UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES
U.D.C.A
CONVENIO 000009 DE 2012 SENA
ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA LA MATERIA
TECNICA
PROFESORA
NEYDI KARINA SIERRA
PRESENTADO POR:
ANDRES ALFONSO TORRES MENDEZ
YURI ESTHEFANY DIAZ
CAROLINA RODRIGUEZ
2012
Características del POS
Que es el POS?
Es el conjunto básico de
servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos,
todo afiliado al Régimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas
para el efecto y que está obligada a garantizar a sus afiliados las Entidades
Promotoras de Salud- EPS- y Entidades Adaptadas- EAS- debidamente autorizadas,
por la Superintendencia Nacional de Salud o por el Gobierno Nacional
respectivamente, para funcionar en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Características
del POS
Las principales
características del pos están enmarcadas dentro de los derechos a los que
tienen los pacientes del régimen
subsidiado y contributivo para tales fines se define los de cada uno así:
Régimen
subsidiado:
La cobertura de riesgos y los servicios a que tienen derecho los
afiliados al Régimen Subsidiado en la etapa inicial de funcionamiento del
Sistema son los siguientes:
1. Educación y Promocion de la Salud: El
POS-S aplicará en forma continua, programas de educación y promoción de la
salud para todos los afiliados, ligados a la atención, que le den respuestas
específicas a los interrogantes de la población, en relación con los
principales problemas o eventos de enfermedad.
2. Promoción de la Salud y Prevención de la
Enfermedad: Inicialmente el -POSS- aplicará programas de promoción de la salud
y prevención de la enfermedad a nivel individual y colectivo, los cuales
incluyen lo siguiente:
- Niños Menores de Diez (10) Años:
Inmunización con vacunas contra Difteria, Tosferina, Tétanos, Poliomelitis,
Tuberculosis, Hepatitis B, Rubeola, Sarampión, Parotiditis y Meningitis.
Control y crecimiento del desarrollo y complementación alimentaria según el riesgo
nutricional y valoración de la agudeza visual y auditiva.
- Adolescentes: Valoración de la agudeza
visual y auditiva.
- Mujeres Embarazadas: Control prenatal,
detección de riesgo, complementación nutricional, vacunación, exámenes de
laboratorio y ecografía, cursos psicoprofilácticos, puericultura y fomento a
lactancia materna.
- Mujeres en Edad Fértil: Planificación
familiar, consejería en salud reproduciva, citología cervicouterina y examen
del seno.
- Hombres y Mujeres Mayores de Cuarenta y Cinco (45) años:
evaluación de riesgo cardiovascular.
- Familia y Comunidad: Control de los
factores de riesgo relacionados con el ambiente familiar, la vivienda, la
comunidad y el medio ambiente, orientados al mejoramiento de las relaciones
interfamiliares y el ambiente físico interdomiciliario, así como la
conformación de grupos de apoyo comunitarios para la prevención de problemas de
salud de tipo crónico, accidentes y desastres.
3. Atenciones Ambulatorias del Primer Nivel
para la Recuperación de la Salud:
- Niños Menores de Diez (10) años: Infección
respiratoria aguda, otitis, amigdalitis, enfermedad diarreica aguda, neumonía,
parasitismo intestinal, recuperación nutricional, conjuntivitis, meningitis,
enfermedades de la piel, pediculosis. Atención del trauma menor urgente,
incluyendo eventos ocasionados por heridas y quemaduras leves y fracturas no
complicadas. Diagnóstico, atención inicial y remisión al segundo y tercer nivel
en casos de apendicitis y trauma mayor urgente, incluyendo eventos ocasionados
por heridas graves, fracturas complicadas y quemaduras graves.
- Adolescentes: Infección respiratoria aguda,
parasitismo intestinal, enfermedades de la piel, pediculosis. Atención del
trauma menor urgente, incluyendo eventos ocasionados por heridas y quemaduras
leves y fracturas no complicadas. Diagnóstico, atención inicial y remisión al
segundo y tercer nivel en casos de apendicitis y trauma mayor urgente,
incluyendo eventos ocasionados por heridas graves, fracturas complicadas y
quemaduras graves.
- Puerperio: Control de puerperio y
complementación nutricional.
- Mujeres Entre los Veinte (20) y los Sesenta
(60) Años: Atención a mujeres con NIC I, hipertensión arterial, enfermedad
genitourinaria, enfermedades de transmisión sexual, diabetes, infección
respiratoria aguda, enfermedad de la piel, gastritis aguda y crónica y trauma
menor urgente, incluyendo eventos ocasionados por heridas y quemaduras leves y
fracturas no complicadas. Diagnóstico y remisión al segundo y tercer nivel de
atención de los casos de apendicitis, mujeres con NIC II-III, colelitiasis,
prolapso uterovaginal, trauma mayor urgente, incluyendo eventos ocasionados por
heridas graves, fracturas complicadas y quemaduras graves.
- Hombres Entre los Veinte (20) y los Sesenta
(60) Años: Hipertensión arterial, enfermedades genitourinarias, enfermedades de
transmisión sexual, diabetes, infección respiratoria aguda, enfermedades de la
piel, gastritis aguda y crónica, diagnóstico y remisión de apendicitis, y
trauma menor urgente, incluyendo eventos ocasionados por heridas y quemaduras
leves y fracturas no complicadas. Diagnóstico y remisión al segundo y tercer
nivel de atención de los casos de apendicitis, enfermedades de próstata y
hemorragia digestiva, y trauma mayor urgente, incluyendo eventos ocasionados
por heridas graves, fracturas complicadas y quemaduras graves.
- Hombres y Mujeres Mayores de Sesenta (60) Años: Hipertensión
arterial, enfermedades genitourinarias y enfermedades de transmisión sexual,
diabetes, infección respiratoria aguda (bronquitis, enfisema y asma),
enfermedades de la piel, gastritis aguda y crónica, artrítis y problemas
oftalmológicos; y trauma menor urgente, incluyendo eventos ocasionados por
heridas y quemaduras leves y fracturas no complicadas. Diagnóstico y remisión
al segundo y tercer nivel de atención de atención de los problemas
oftalmológicos graves, enfermedades de próstata, neumonía grave y hemorragias
digestivas; y trauma mayor urgente, incluyendo eventos ocasionados por heridas
graves, fracturas complicadas y quemaduras graves.
4. Atenciones en Zonas de Enfermedades Endémicas:
En zonas endémicas de paludismo, leishmaniasis, dengue, fiebre amarilla, lepra
y tuberculosis se atenderán los casos que se presenten de estas enfermedades,
de acuerdo con los lineamientos del Plan de Atención Básica.
5. Salud Oral:
- Niños de Dos (2) a Catorce (14) años:
Educación sobre técnicas de cepillado, identificación de dieta cariogénica,
importancia de la visita al odontólogo, aplicación de sellantes y fluor,
exámenes de diagnóstico, tratamiento de operatoria, endodoncia, exodoncia y atención
de urgencias odontológicas.
- Mujeres Embarazadas: Exámenes de
diagnóstico, educación sobre cepillado, identificación de dieta cariogénica,
importancia de la visita al odontólogo, profilaxis y detartaje, tratamiento de
operatoria, endodoncia, exodoncia y atención de urgencias odontológicas.
- Resto de la Población: Educación sobre
técnicas de cepillado, identificación de dieta cariogénica, importancia de la
visita al odontólogo, exámenes de diagnóstico, tratamiento de operatoria,
endodoncia, exodoncia y atención de urgencias odontológicas.
6. Atenciones Hospitalarias de Primer Nivel:
- Niños Menores de Diez (10) años:
complicación de EDA, IRA y atención básica de accidentes, laceraciones y
heridas.
- Adolescentes: Atención inicial de
accidentes, laceraciones y heridas.
- Mujeres Embarazadas: atención del parto sin
riesgo.
- Hombres y Mujeres Mayores de 20 Años:
Neumonía grave, atención de accidentes, laceraciones y heridas, úlcera péptica,
hemorragia digestiva.
7. Atenciones de recuperación de la Salud
Ambulatorias del Segundo y Tercer Nivel (Consulta Especializada):
- Recién Nacido de Alto Riesgo: Atención de
problemas perinatales.
- Menores de Un (1) Año: Neumonía grave y meningitis.
- Embarazada con Riesgo: Atención
especializada del parto y puerperio.
8. Atenciones Hopitalarias del Segundo y
Tercer Nivel:
- Atención del parto de alto riesgo y
complicaciones del puerperio. Atención del recien nacido de alto riesgo.
Complicaciones en EDA y neumonía grave al menor de un (1) año.
Regímenes en
salud – en Colombia
Régimen
subsidiado: Creado para beneficiar a las personas que no tienen capacidad de
pago; consiste en subsidiarles la prestación de los servicios en salud. El 70%
de la población colombiana hace parte de este régimen.
Este servicio es prestado por las ARS (Administradoras del Régimen
Subsidiado), cuya administración está a cargo del Estado a través de los
tributos recogidos. Este modelo funciona a través de las transferencias de la
Nación a los municipios, dónde el 60% de estos recursos debe dedicarse a los
problemas de salud de la población más vulnerable
Régimen
contributivo: Este sistema funciona con los aportes de los trabajadores y
empleadores. La contribución es del 12% del sueldo del trabajador, de los
cuales el 11% son para el financiamiento y el 1% se transfiere al régimen
subsidiado. Del total del 12%, el 4% lo paga el trabajador y el restante 8% lo
paga el empleador. Las personas independientes cancelan el 12% y los
pensionados el 12.5%.
Las entidades prestadoras del servicio son las EPS, a través de la
administración de las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud).
5. Se inició el régimen en el año 2004, y paralelamente se crearon
los fondos de pensión, originalmente fueron trece para manejar las
contribuciones de 8.678.000 personas, de las cuales 5.640.000 hacían parte de
los fondos obligatorios y 3.073.000 de los fondos de cesantías. Alcanzando un
total de 27.5 billones de pesos colombianos
Inclusiones y
supresiones del régimen de salud:
Exclusiones en el régimen contributivo. El POS-C tiene las
siguientes exclusiones y limitaciones, acorde con lo estipulado en el artículo
000, del presente acuerdo:
1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos
de cirugía plástica cosmética.
2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.
4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
5. Medias elásticas de soporte; corsés y/o fajas; sillas de
ruedas; plantillas y zapatos ortopédicos; vendajes acrílicos; lentes de
contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico,
filtros y/o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos,
implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente
en el presente Acuerdo.
6. Medicamentos y sustancias que no se encuentren expresamente
autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica vigente.
7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para
cualquier tipo de enfermedad.
8. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los
descritos en el presente Acuerdo.
9. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o
psicoterapia prolongada.
No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase
crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial; tampoco se excluyen
las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial aquella que se
puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.
10. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología,
prótesis y blanqueamiento dental en la atención odontológica.
11. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares y
cutáneas.
12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las
enfermedades crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de
cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan
posibilidades de recuperación. Podrá brindarse soporte psicológico, terapia
paliativa para el dolor, y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento.
Todas las actividades, procedimientos e intervenciones deben estar contemplados
en el presente Acuerdo.
13. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter
educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el
proceso de rehabilitación, distintos a los necesarios de acuerdo a evidencia
clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus
secuelas.
14. Pañales para niños y adultos.
15. Toallas higiénicas.
16. Bolsas de colostomía.
17. Artículos cosméticos.
18. Suplementos o complementos vitamínicos y nutricionales salvo
excepciones expresas en la norma.
19. Líquidos para lentes de contacto.
20. Tratamientos capilares.
21. Champús de cualquier tipo.
22. Jabones.
23. Cremas hidratantes.
24. Cremas antisolares o para las manchas en la piel.
25. Medicamentos o drogas para la memoria.
26. Medicamentos para la impotencia sexual o la disfunción
eréctil.
27. Medicamentos anorexígenos.
28. Edulcorantes o sustitutos de la sal.
29. Enjuagues bucales y cremas dentales.
30. Cepillo y seda dental.
31. La internación en instituciones educativas, entidades de
asistencia y protección social tipo ancianato, hogar sustituto, orfanato,
hospicio, guardería o granja protegida.
32. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las
actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el
POS.
33. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las
actividades, procedimientos e intervenciones descritas en el presente Acuerdo.
Los servicios de inclusión para los dos regímenes de salud son:
ü Atención de
urgencias
ü Atención
ambulatoria
ü Atención con
internación u hospitalización
ü Medicamentos
ü Cuidados para
enfermedades terminales
LISTADO
DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA DEL SGSSS
Artículo
38. Medicamentos. Los medicamentos
señalados en el Anexo número 1 hacen parte del Plan Obligatorio de Salud y
deben ser suministrados por las EPS de ambos regímenes.
Su
financiamiento estará a cargo de la UPC y UPC-S, salvo aquellos que
corresponden al listado de medicamentos de los programas especiales cuyo
financiamiento está siendo asumido por el MPS.
Parágrafo
1°. El POS
incluye los principios activos contemplados en el anexo Nro. 1 del presente
acuerdo. La prescripción se realizará siempre utilizando la denominación común
internacional exclusivamente. Al paciente le será suministrada cualquiera de
las alternativas autorizadas por el INVIMA del principio activo, forma
farmacéutica y concentración prescritos, independientemente de su forma de
comercialización (genérico o de marca). En el caso de los medicamentos de
estrecho margen terapéutico, cuyo listado será publicado por el INVIMA, no
deberá cambiarse ni el producto ni el fabricante. Si excepcionalmente fuera
necesario, el ajuste de dosificación y régimen de administración, deberá
hacerse con vigilancia especial.
Parágrafo
2°. Los
Medicamentos para Programas Especiales descritos comprendidos en el Plan
Nacional Salud Pública, como los anti leprosos, antituberculosos,
antipalúdicos, antileishmaniásicos, así como los biológicos contemplados en el
Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, el Suero Antirrábico y las
Antitoxinas Tetánica y Diftérica, según lo establecido en la Resolución 4288 de
1996 y demás normas que la adicionen o modifiquen son de provisión gratuita
para toda la población, siendo responsabilidad de la Nación y no serán
financiados con cargo a la UPC y UPC-S, sin perjuicio de la responsabilidad de
las EPS de gestionar los programas y servicios que garanticen el acceso de los
usuarios a dichos medicamentos.
Las
vacunas cubiertas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las
que hacen parte del esquema vigente del Programa Ampliado de inmunizaciones
_PAI_ con el fin de lograr coberturas universales de vacunación y de disminuir
las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles
a través de la erradicación, eliminación y control de las mismas;
operativamente está compuesto por acciones a cargo del Estado que incluyen
entre otras la compra, distribución, suministro gratuito de los biológicos.
Las
acciones a cargo de las EPS como parte del Plan Obligatorio de Salud en el
componente de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, consisten en
la promoción e inducción a la demanda de la inmunización activa con estos
biológicos, así como la garantía de accesibilidad efectiva, sin detrimento de
la corresponsabilidad de los sujetos objetos del PAI y con calidad a los mismos
para su aplicación gratuita a los afiliados en su red de servicios, en el
Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado, cumpliendo las normas definidas
por el Ministerio de la Protección Social.
Que es régimen
subsidiado:
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la
población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de
salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
NIVELES DE
ATENCION EN SALUD EN COLOMBIA
Según la
Resolución No. 5261 de 1994 los servicios tienen niveles de responsabilidad y
niveles de
complejidad
de la atención en salud.
Niveles
de Responsabilidad de la atención en salud en Colombia:
NIVEL I
Médico General y/o personal auxiliar, y otros profesionales de la salud
NIVEL II
Médico General con Interconsulta, remisión, y/o asesoría de personal o recursos
especializados.
NIVEL III
Y IV Medico Especialista con la participación del médico general.
Aclaración:
La definición de niveles anteriores corresponde a las actividades,
intervenciones y
procedimientos
y no a las instituciones.
De
acuerdo con la complejidad de las actividades, procedimientos e intervenciones,
los siguientes
son los
niveles de atención en salud
NIVEL
I
Atención
Ambulatoria:
•
Consulta Médica General
•
Atención Inicial, estabilización, resolución o remisión del paciente en
urgencias.
•
Atención Odontológica
•
Laboratorio Clínico Básico
•
Radiología Básica
•
Medicamentos Esenciales
•
Citología ía
•
Acciones intra y extramurales de Promoción, Prevención y Control.
Servicios
con internación: o Atención Obstétrica
•
Atención no quirúrgica u obstétrica
•
Laboratorio Clínico
•
Radiología
• Medicamentos
esenciales
•
Valoración Diagnóstica y manejo médico
NIVEL
II
•
ATENCION AMBULATORIA ESPECIALIZADA. Defínase como la atención médica,
NO
quirúrgica, NO procedimental y NO intervencionista, brindada por un profesional
de la
medicina,
especialista en una o más de las disciplinas de esta ciencia y en la cual ha
mediado
interconsulta
o remisión por el profesional general de la salud. Tendrá el mismo carácter
técnico-administrativo
para los niveles 11 y 111 de complejidad atención, es decir consulta
ambulatoria
de cualquier especialidad o subespecialidad.
ü Laboratorio Clínico
Especializado
ü Radiología Especializada
ü Otros procedimientos diagnósticos
y/o terapéuticos.
ü Procedimientos quirúrgicos
derivados de la atención ambulatoria de medicina especializada
ü en áreas como cirugía general,
Ginecobstetricia, dermatología y otras.
NIVEL
III
•
LABORATORIO Clínico. Para el Nivel III de complejidad se establecen los
exámenes de
Laboratorio
superespecializados según el listado que aparece en el artículo 112 de la
Resolución
No. 5261 de 1994.
•
IMÁGENES DIAGNÓSTICAS
Para el
nivel III de complejidad serán considerados TODAS las Tomografías axiales
computarizadas,
así como cualquiera de las gammagrafías o estudios de Medicina Nuclear y las
ecografías
no consideradas en los niveles I y II.
EXAMENES
ESPECIALES. Para el nivel III se consideraran los siguientes:
Abdomen:
ü Cistografía o
cistouretrografía
ü Histerosalpingografía .
ü Uretrografía retrograda
ü Genitografía o vaginografía
ü Articulaciones:
ü -Artrografía o
neumoartrografía.
ü Neuro -Radiología:
ü Mielografía (cada segmento)
ü Arteriografía carotídea o
vertebral (cada vaso)
ü Arteriografía selectiva de ambas
carótidas y vertebral
ü Panangiografía).
ü Cardiovascula:
ü Linfangiografía
ü Cavografía
ü Flebografía de miembro superior o
inferior ( por extremidad)
ü Arteriografía periférica por
punción
ü Aortograma torácico o
abdominal
NIVEL
II
•
ATENCION AMBULATORIA ESPECIALIZADA. Defínase como la atención médica,
NO
quirúrgica, NO procedimental y NO intervencionista, brindada por un profesional
de la
medicina,
especialista en una o más de las disciplinas de esta ciencia y en la cual ha
mediado
interconsulta
o remisión por el profesional general de la salud. Tendrá el mismo carácter
técnico-administrativo
para los niveles 11 y 111 de complejidad atención, es decir consulta
Ambulatoria
de cualquier especialidad o subespecialidad.
ü Laboratorio Clínico
Especializado
ü Radiología Especializada
ü Otros procedimientos diagnósticos
y/o terapéuticos.
ü Procedimientos quirúrgicos
derivados de la atención ambulatoria de medicina especializada
en áreas
como cirugía general, Gineco obstetricia, dermatología y otras.
NIVEL
III
ü LABORATORIO Clínico. Para el
Nivel III de complejidad se establecen los exámenes de
ü Laboratorio super especializados
según el listado que aparece en el artículo 112 de la
ü Resolución No. 5261 de 1994.
•
IMÁGENES DIAGNÓSTICAS
Para el
nivel III de complejidad serán considerados TODAS las Tomografías axiales
computarizadas,
así como cualquiera de las gammagrafías o estudios de Medicina Nuclear y las
ecografías
no consideradas en los niveles I y II.
EXAMENES
ESPECIALES. Para el nivel III se consideraran los siguientes:
Abdomen:
ü Cistografía o
cistouretrografía
ü Histerosalpingografía .
ü Uretrografía retrograda
ü Genitografía o vaginografía
ü Articulaciones: 3
ü Artrografía o neumoartrografía.
ü Neuro- Radiología:
ü Mielografía ( cada segmento)
ü Arteriografía carotídea o
vertebral (cada vaso)
ü Arteriografía selectiva de ambas
carótidas y vertebral
ü Panangiografía).
ü Cardiovascular: -
Linfangiografía
ü Cavografía
ü Flebografía de miembro superior o
inferior ( por extremidad)
ü Arteriografía periférica por
punción
ü Aortograma torácico o
abdominal
ü . Aortograma y estudio de
miembros inferiores
ü Arteriografía o venografía
selectiva, protografía arterial
ü Esplenoportografía
ü Estudio de hipertensión portal
con hemodinamia
ü Portografía transhepática
ü Venografía selectiva (toma de
muestras para química sanguínea) espiratorio - ORL - Oftalmología
ü Faringolaringografía
ü Broncografía unilateral
ü Cuerpo extraño endoocular
(Sweet)
ü Sialografía (por glándula)
CONDICIONES DE ATENCION
DE UN PACIENTE EN LOS NIVELES DE ATENCION
Atención
básica del primer nivel: Acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y
deberes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las acciones de
promoción de la salud dirigidas al individuo y a la familia según el perfil
epidemiológico de los afiliados, con el objeto de mantener la salud, promover
estilos de vida saludables y fomentar el autocuidado y la solidaridad. Incluye
el suministro del material educativo.
Los
contenidos de las acciones de promoción y educación deberán orientarse en forma
individual, familiar o grupal a:
1. Promover la salud integral en los
niños, niñas y adolescentes.
2. Promover la salud sexual y
reproductiva.
3. Promover la salud en la tercera edad.
4. Promover
la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar.
5. Desestimular
la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias psicoactivas.
6. Promover
las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario.
7. Incrementar
el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en el uso adecuado
de los servicios de salud, y en la conformación de organizaciones y alianzas de
usuarios.
ü
Acciones de prevención de la enfermedad y protección
específica: Están
dirigidas a los afiliados de manera obligatoria, podrán ser de tipo individual,
familiar y grupal y se orientan a mantener la salud, a prevenir o a detectar
precozmente las enfermedades. La prestación de los servicios incluye los
diferentes insumos.
En las actividades de prevención se deben incluir
las definidas en el artículo 6o. de la Resolución No. 03997 del 30 de octubre
de 1996, por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el
desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el SGSSS.
ü Acciones
de recuperación de la salud:
ü Atención
ambulatoria del primer nivel: Garantiza
la atención integral médica, odontológica y de enfermería de todos los eventos
y problemas de salud susceptibles de ser atendidos en forma ambulatoria intra o
extramural y con tecnología de baja complejidad según lo definido en la
Resolución No. 5261 de 1994, artículos 91 a 103 y las demás normas que la
adicionen o modifiquen.
ü
Atención Hospitalaria de menor complejidad: Garantiza la atención integral de los eventos que
requieran una menor complejidad para su atención con internación a nivel hospitalario
según lo definido en la Resolución No. 5261 de 1994, artículos 103 y 104 y las
demás normas que la adicionen o modifiquen. Incluye la atención por los
profesionales, técnicos y auxiliares, el suministro de medicamentos, material
medicoquirúrgico, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas, derechos de
hospitalización, cirugía y sala de partos. Para las gestantes incluye la
atención del parto de bajo riesgo vaginal o por cesárea, y en planificación
familiar incluye la ligadura de trompas de Falopio.
Atención
ambulatoria en el segundo y tercer nivel de atención.
Garantiza:
ü
Atención
integral en Ginecoobstetricia y Pediatría incluyendo el suministro de
medicamentos y los exámenes diagnósticos de la gestante de alto riesgo y del
menor de un año.
ü
Consulta
de oftalmología y optometría para los grupos de menores de 20 años y mayores de
60, grupos para los cuales se incluye el suministro de monturas hasta por un
valor equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente, y
suministro gratuito de lentes cada vez que por razones médicas sea necesario su
cambio. También cubre la atención ambulatoria para los casos de estrabismo en
menores de cinco (5) años y los casos con diagnóstico de cataratas en cualquier
edad.
ü
Atención
integral en Traumatología y Ortopedia para todos los grupos de edad; incluye el
suministro de medicamentos, material medicoquirúrgico y de osteosíntesis,
vendas de yeso, y la realización de los procedimientos e intervenciones
diagnósticos y terapéuticos necesarios de cualquier complejidad enumerados en
Resolución No. 5261 de 1994, artículo 68 y las demás normas que la adicionen o
modifiquen.
ü
Atención
en Fisiatría y terapia física para los casos de Traumatología y Ortopedia que
lo requieran como parte de su atención integral, incluyendo consulta,
procedimientos y suministro de medicamentos y material medicoquirúrgico. El
suministro de Prótesis y Ortesis se hará en sujeción a lo dispuesto en el
artículo 12 de la Resolución No. 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen o
modifiquen.
ü
Atención
hospitalaria de mayor complejidad: Garantiza la atención medico quirúrgica de:
ü
Los
casos de patologías relacionadas con el embarazo, parto y puerperio.
ü
El
menor de un año en cualquier patología.
ü
Todos
los afiliados en los casos que requieran apendicetomía, colecistectomía o histerectomía por causas
diferentes al cáncer.
ü Todos los casos que requieran atención de
traumatología y ortopedia, con las actividades, procedimientos e intervenciones
establecidos en la Resolución No. 5261 de 1994 y las demás normas que la
adicionen o modifiquen.
ü Todos los casos con diagnóstico de estrabismo en
menores de cinco (5) años, y de cataratas en cualquier edad, incluyendo el
suministro del lente intraocular y los procedimientos quirúrgicos descritos en
la Resolución No. 5261 de 1994 y las demás normas que la adicionen o
modifiquen.
Se
incluye la atención por los profesionales técnicos y auxiliares, el suministro
de medicamentos, de material medicoquirúrgico y de osteosíntesis, vendas de
yeso, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas y los derechos de
hospitalización, sala de partos y cirugía en la complejidad necesaria para la
atención integral.
ü
Atención a enfermedades de alto costo: Garantiza la atención en salud a todos los afiliados
en los siguientes casos:
ü
Patologías cardiacas, de aorta toráxica y abdominal,
vena cava, vasos pulmonares y renales. Garantiza la atención integral, del paciente con
diagnostico incluyendo:
ü Las actividades intervenciones y procedimientos de
imagenología, cardiología y de hemodinamia para confirmación del diagnóstico
inicial, la complementación diagnóstica y el control posterior al tratamiento.
ü Las intervenciones quirúrgicas para lesiones
congénitas o adquiridas, incluido el trasplante de corazón y la cardiectomía del donante. Incluye
los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.
ü Las actividades intervenciones y procedimientos de
medicina física y rehabilitación a saber: sesiones de rehabilitación cardíaca
para los casos quirúrgicos contemplados, el control médico y el tratamientos
posterior.
ü
Patologías del sistema nervioso central: Garantiza la atención integral necesaria en
cualquier complejidad, del paciente con diagnostico de patologías del sistema
nervioso central y de columna vertebral que involucre daño o probable daño de
médula por consecuencias de un trauma, incluyendo:
ü Las actividades, intervenciones y procedimientos
para la complementación diagnóstica de las lesiones de tratamiento quirúrgico
del sistema nervioso central y de columna vertebral.
ü Las intervenciones quirúrgicas para lesiones neurológicas o vasculares congénitas
o adquiridas intracraneales o de la médula espinal y de columna vertebral que
involucre daño o probable daño de medula por consecuencias de un trauma.
Incluye los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.
ü Las actividades, intervenciones y procedimientos de
medicina física y rehabilitación para los casos anteriores y el control y
tratamiento médico posterior.
ü
Insuficiencia renal: Garantiza la atención integral necesaria en
cualquier complejidad, de los pacientes con diagnóstico de insuficiencia renal
aguda o crónica; incluye:
ü La hemodiálisis y la diálisis peritoneal.
ü El trasplante renal que incluye la nefrectomía del donante y el
control permanente del trasplantado renal.
ü Derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.
ü
Gran quemado: Garantiza la atención integral necesaria en
cualquier complejidad de pacientes con quemaduras mayores al 20% de extensión y
pacientes con quemaduras profundas en cara, pies, manos o periné; incluye:
ü
Las
intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica reconstructiva o funcional para
el tratamiento de las secuelas y los derechos de hospitalización de la
complejidad necesaria.
ü
Las
actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación,
de éstos casos.
Infección
por VIH: Garantiza la
atención integral necesaria en cualquier complejidad, del portador asintomático
del virus VIH y del paciente con diagnóstico de SIDA en relación con el
síndrome y sus complicaciones:
ü Incluye la atención integral ambulatoria y
hospitalaria de la complejidad necesaria, con los insumos requeridos y el
suministro de antiretrovirales e inhibidores de la proteasa.
Cáncer: Garantizar la atención integral necesaria en
cualquier nivel de complejidad del paciente con cáncer:
ü Incluye los estudios para diagnóstico inicial,
confirmación diagnóstica y los de complementación diagnóstica y de control; el
tratamiento quirúrgico, los derechos de hospitalización de la complejidad
necesaria, la quimioterapia, la radioterapia, el control y tratamiento médico
posterior, y el manejo del dolor del paciente terminal.
Reemplazo
articular parcial o total de cadera o rodilla:
Incluye:
Los
procedimientos quirúrgicos, la prótesis y los derechos de hospitalización de la
complejidad necesaria.
ü Las actividades, intervenciones y procedimientos de
medicina física y rehabilitación para estos reemplazos.
ü El control y el tratamiento médico posterior.
Cuidados
intensivos: Garantiza la
atención en unidades de cuidados
intensivos, desde 1 día, de:
ü Pacientes críticamente enfermos de todas las edades
de conformidad con los arículos 28, 29 y 30 de la Resolución No. 5261 del 5 de
agosto de 1994 y las demás normas que la adicionen o modifiquen.
ü Neonato, frente a todas las patologías de cualquier
etiología que requieran atención en cuidado intensivo.
Transporte
de pacientes:
1.
Pacientes de alto costo:
Cubre traslado de los pacientes hospitalizados por enfermedades de alto costo
que por sus condiciones de salud y limitaciones en la oferta de servicios del
lugar donde están siendo atendidos, requieran de un traslado a un nivel
superior de atención.
2.
Urgencias: Se cubre el
costo del traslado interinstitucional de los pacientes a otros niveles de
atención cuando medie la remisión de un profesional de la salud.
ESQUEMA DE VACUNACION ACTUAL